De conformidad con la Ley de 20 de julio de 2018, Ley de Educación Superior y Ciencia, el procedimiento para la concesión del título de profesor es llevado a cabo por el Consejo de Excelencia Científica.
- Requisitos de documentación para las solicitudes de obtención del título de profesor.
- Normas para el pago de tasas por la realización del procedimiento para la concesión del título de profesor.
Convocatoria para la obtención del título de profesor a partir del 1 de octubre de 2019.
El Consejo de Excelencia Científica informa que la solicitud para iniciar el procedimiento de concesión del título de profesor , a que se refiere el artículo 228, párrafo 1, de la Ley de 20 de julio de 2018, Ley de Educación Superior y Ciencia (Diario Oficial de 2018, número 1668, en su versión modificada), deberá prepararse teniendo en cuenta los siguientes requisitos documentales:
1. Movimiento principal.
2. Datos del solicitante.
3. Copias de los documentos que acrediten la posesión de un doctorado y un título postdoctoral;
4. Un informe propio que presente una descripción de los logros científicos o artísticos sobresalientes a que se refiere el artículo 227, párrafo 1, inciso 1, letra a) de la Ley, en particular una descripción de los logros que se consideran más importantes.
5. Una lista de trabajos profesionales científicos o creativos publicados, o documentación de logros artísticos, junto con un registro de trabajos artísticos apropiados al tipo de trabajo y documentación de su presentación pública, así como información sobre:
- Logros docentes y supervisión científica brindados a estudiantes, doctores en curso de especialización o estudiantes de doctorado como supervisor científico, supervisor o supervisor auxiliar, así como co-supervisor, junto con una lista de tesis doctorales que contenga información sobre las resoluciones adoptadas para la concesión del título de doctor o información sobre la etapa en la que se encuentran tramitadas dichas tesis doctorales;
- participación en el trabajo de equipos de investigación que implementan proyectos financiados mediante concursos nacionales o extranjeros, proporcionando información sobre las funciones desempeñadas en los mismos (director de proyecto, contratista u otro);
- Prácticas de investigación en instituciones científicas, incluidas las extranjeras, especificando la ubicación, la duración y la naturaleza de las prácticas:
- realizar trabajos de investigación o desarrollo científico en universidades o instituciones científicas, incluidas las extranjeras;
- actividades que divulguen la ciencia o el arte.
Si en la lista se indican trabajos en coautoría, el solicitante deberá definir con precisión su contribución individual y sustancial a su creación (por ejemplo, creador de la hipótesis de investigación, originador de la investigación, realización de la investigación específica, análisis de los resultados, preparación del manuscrito del artículo, etc. );
6. Información sobre el curso del procedimiento para la concesión del título de profesor o el procedimiento para la concesión del título de profesor, si el solicitante ha solicitado previamente la concesión del título de profesor.
7. Copias de obras consideradas como los logros más importantes a los que se refiere el punto 2.
8. Una declaración de verificación preparada de conformidad con el anexo pertinente de la Ley de 18 de octubre de 2006 sobre la divulgación de información sobre documentos de los órganos de seguridad del Estado de los años 1933-1990 y el contenido de estos documentos (Diario Oficial de 2019, número 430, en su versión modificada).
9. Confirmación del pago de la tasa al Consejo de Excelencia Científica, a que se refiere el artículo 182, párrafo 1, de la Ley.
La solicitud para iniciar el procedimiento de concesión del título de profesor, junto con los anexos, se presenta en 1 copia en formato papel, junto con copias de estos documentos guardadas en un soporte electrónico de datos, en 5 copias (preferiblemente una memoria USB).
Los documentos a que se refieren los puntos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 requieren la firma del solicitante. Las copias de los documentos almacenadas en un soporte electrónico deben ser una reproducción digital íntegra de la documentación en papel, es decir, deben ser idénticas a la versión impresa, incluidas las firmas originales. El Consejo para la Excelencia Científica recomienda que, salvo el documento indicado en el punto 2, no se proporcionen datos personales, como la dirección, el número PESEL, etc.
Plantillas de documentos individuales: fuente: Consejo de Excelencia Científica
El plazo para la concesión del título de profesor finaliza el 30 de abril de 2019.
A partir del 1 de octubre de 2018, se aplicarán las disposiciones de la Ley de 3 de julio de 2018 por la que se introduce la Ley de Educación Superior y Ciencia (Diario Oficial de 2018, artículo 1669) .
- De conformidad con el artículo 179, apartado 1, de la Ley, los procedimientos de promoción iniciados y no concluidos antes del 1 de octubre de 2018 se regirán por la normativa vigente. Si se concede un título después del 30 de abril de 2019, se otorgará de acuerdo con la clasificación establecida en el Reglamento del Ministro de Ciencia y Educación Superior de 20 de septiembre de 2018, relativo a las áreas de ciencias, disciplinas científicas y disciplinas artísticas (Diario Oficial de 2018, artículo 1818).
- de conformidad con el art. 179 sec. 2 y 3 de la Ley, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de abril de 2019, los procedimientos de promoción se llevarán a cabo sobre la base de las disposiciones vigentes, con la condición de que el grado o título se otorgue de conformidad con la clasificación de campos de la ciencia y disciplinas científicas, así como disciplinas artísticas (Diario Oficial de 2018, número 1818;
- De conformidad con el artículo 179, párrafo 5 de la Ley, no se iniciarán procedimientos de promoción durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de septiembre de 2019.
Criterios para evaluar los logros científicos de un candidato que solicita el título académico de profesor de ciencias médicas – Anexo a la resolución nº 95/V/2017 del Consejo Científico del Instituto Militar de Medicina, de 15 de febrero de 2017.
Documentos requeridos en el procedimiento para otorgar el título de profesor.
El aspirante al título de profesor debe presentar una solicitud al Director del Instituto Militar de Medicina para iniciar el proceso. El candidato deberá adjuntar a la solicitud lo siguiente (como anexos separados):
1) Documentos que acrediten la posesión de un doctorado y un título postdoctoral (disponibles para su inspección), junto con fotocopias legibles;
2) un autoinforme en polaco e inglés, que contiene:
a) descripción de los logros en el trabajo científico,
b) información sobre los logros en el ámbito de la supervisión científica y la formación de personal joven, incluyendo información sobre:
- procedimientos doctorales que culminaron con la concesión de un título de doctorado, en los que esta persona participó como supervisor o supervisor asistente,
- Procedimientos doctorales abiertos en los que esta persona participa como supervisor,
- revisiones preparadas en disertaciones doctorales, procedimientos de habilitación o procedimientos de habilitación,
c) descripción de las actividades de divulgación científica;
3) un cuestionario sobre la evaluación de los logros científicos después de obtener el grado de médico habilitado, preparado según la plantilla especificada en Anexo N° 2 al reglamento, indicando cuál de estos logros considera más importante;
4) Cuestionario personal con fotografía, que contenga información actualizada al momento de presentar la solicitud (en dos copias). patrón;
5) un documento de identidad para su inspección y una fotocopia legible del mismo;
6) El Director del Instituto Militar de Medicina presenta los documentos del candidato al Presidente del Consejo Científico para que se realicen los trámites correspondientes.
Formulario abreviado de solicitud para el título de profesor
Solicitud para el título de profesor
La solicitud para iniciar el proceso de otorgamiento del título de profesor, junto con los documentos adjuntos, debe presentarse tanto en formato electrónico como en papel. El formulario electrónico de la solicitud, junto con los documentos adjuntos, debe ser idéntico al formulario en papel, incluyendo las firmas requeridas en dichos documentos.
Los documentos adjuntos a los que se hace referencia en los puntos 2 a 4 requieren la firma del candidato.